SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursan Memorando con CITE: RRHH 0219/15 de 9 de septiembre de 2015, -llamada de atención- dirigida Ana Luisa Flores Honorio -ahora accionante- por realizar ventas sin factura, encontrarse faltantes en el inventario y hacer caso omiso de instrucciones superiores suscrito por el Gerente de Ventas y Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) de ALGAR S.A. (fs. 109); y, Memorando con CITE: RRHH 235/15 de 28 de octubre de igual año, -llamada de atención- dirigida a la accionante por hacer mal uso de un activo de la citada empresa, ambos visados por el referido Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 110); asimismo, consta nota de 24 de marzo de 2016, de entrega de memorando a la ahora accionante por abandono de su fuente laboral sin justificativo, presentada ante la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz (fs. 112); además constan impresiones de correo electrónico en los que funcionarios de ALGAR S.A. -ahora demandada- hacen referencia a las faltas cometidas por la hoy accionante (fs. 111, 113, 115 y 116).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR