Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.3.
II.3. El 1 de julio de 2016, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016, instruyendo a la empresa ahora demandada, la reincorporación de la hoy accionante en el puesto de “Encargada de Sucursal en la calle 24 de Calacoto de La Paz”, que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 171 a 174).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR