SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Previo informe del Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, se emitió en su favor la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016 de 1 de julio, que dispuso su reincorporación al puesto de “Encargada de Sucursal en la calle 24 de Calacoto de La Paz”, que ocupaba en la empresa ahora demandada, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; disposición contra la cual el representante legal de la citada empresa interpuso recurso de revocatoria, manifestando que el motivo de la desvinculación laboral fue las constantes llamadas de atención en su contra por la comisión de diferentes faltas y actos irresponsables vulnerando el contrato de trabajo, habiendo realizado un depósito por concepto de pago de beneficios sociales en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demostrando la intención de no vulnerar sus derechos laborales, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 180-16 de 11 de agosto de 2016, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la citada Conminatoria.

No obstante los antecedentes señalados y las solicitudes realizadas, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG 069/2016, no fue cumplida, contraviniendo el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que establece que la conminatoria es obligatoria desde su notificación, el art. 46.1.2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SCP 1288/2015-S1 de 22 de diciembre establecen sobre el derecho de los trabajadores y de la estabilidad laboral; y, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, ratificada por la SCP 1165/2013 de 30 de julio, precisó que la conminatoria de reincorporación debe ser cumplida sin excusa y sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía judicial o administrativa.