SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías a través de la Resolución 08/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 228 a 233 vta., denegó la tutela solicitada, en base al siguiente argumento: Queda claro que las autoridades demandadas respetaron el debido proceso, valorando todas y cada una de las pruebas que se aportaron, tanto en la excusa como en la recusación, no existiendo la alegada incongruencia omisiva; asimismo, no se advirtió la lesión al derecho a la ciudadanía prescrito en el art. 144.II.2 de la CPE; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, más aún cuando la presente acción tutelar fue presentada fuera del término establecido en el art. 129.II de la CPE; art. 55 CPCo, o Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0926/2016-S3 de 2 septiembre y 1427/2012 de 24 de septiembre, pero pese a eso, su autoridad se pronunció en cuanto al fondo de la acción de amparo constitucional a fin de que no se alegue indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- El principio de inmediatez,
- presentar su demanda en un plazo no mayor a los seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran del mes de abril de 2016 y que fueron notificadas en el día
- CONFIRMAR