Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución 47/2016 de 5 de abril, emitida por los Vocales de la Sala Penal ya referida, emergente de la consulta de excusa formulada por Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Guillermo Plata y otro por la presunta comisión del delito de estelionato; resolución por la que declararon ilegal la citada excusa, disponiendo en consecuencia, que dicha autoridad judicial en forma inmediata tramite la causa (fs. 79 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- El principio de inmediatez,
- presentar su demanda en un plazo no mayor a los seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran del mes de abril de 2016 y que fueron notificadas en el día
- CONFIRMAR