Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del trámite de recusación planteada por Jorge Galindo Canedo contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitieron la Resolución 45/2016 de 5 de abril, mediante la cual rechazaron el incidente de recusación formulada por Jorge Galindo Canedo, disponiendo que el ahora accionante, continúe con el trámite del proceso caratulado Galindo contra Kyllman (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- El principio de inmediatez,
- presentar su demanda en un plazo no mayor a los seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran del mes de abril de 2016 y que fueron notificadas en el día
- CONFIRMAR