SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso caratulado Galindo contra Kyllman y otros, Jorge Galindo Canedo, invocando el art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CCP), presentó recusación, argumentando que su persona tenía amistad íntima con Fernando Rivadeneira Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien era enemigo de Jorge Galindo Canedo; asimismo, en ese memorial anunció el copatrocinio de Juan Rafael Torrez Valdivia; como consecuencia de esa recusación, su persona emitió la Resolución 150/2016 de 18 de marzo, negando los aspectos expuestos en la demanda; empero, no tuvo más remedio que allanarse a la recusación; debido a que, Juan Rafael Torrez Valdivia es su enemigo manifiesto, aspecto que demostró y probó con seis informes de sus subalternos y ocho resoluciones en las cuales se habría alejado del conocimiento de causas en las que fungió como abogado “el doctor Torrez” (sic); es así, que las autoridades ahora demandadas emitieron la Resolución 45/2016 de 5 de abril, rechazando la recusación planteada, sin realizar una valoración de la prueba aportada por su persona.

Por otra parte, en el proceso penal de Fernando Teófilo Cortez Nina contra Guillermo Plata Castro y Pamela Márquez Plata, cuando fungía como Juez Instructor Cautelar, anunciaron copatrocinio de Juan Rafael Torrez Valdivia, por lo ya expuesto, emitió la Resolución 132/2016 de 10 de marzo, por la cual se excusó del conocimiento de la causa, invocando la causal prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP, justificando y probando aquel hecho de enemistad como los mencionados anteriormente y con la demanda disciplinaria que este abogado presentó en su contra ante el Consejo de Magistratura, pidiendo su destitución.

Esta Resolución de excusa fue remitida a la Sala Penal Primera para que revise su legalidad y acepte la misma; sin embargo, igualmente, sin realizar la valoración ni análisis de la prueba presentada, decidió dictar la Resolución 47/2016 de 5 de abril, declarando ilegal la excusa formulada por su persona, otra vez sin valorar las pruebas presentadas en su contra, argumentando contradictoriamente que no presentó prueba para ello, denominándose esta omisión en la jurisprudencia constitucional, defecto por incongruencia omisiva.

Asimismo, hubo una transgresión a su derecho a la ciudadanía que es el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad; y, en su caso, su cargo como funcionario público del Órgano Judicial se ve amenazado con el rechazo de su allanamiento a la recusación presentada por Jorge Galindo Canedo, porque de acuerdo al art. 188 incs. 4) y 5) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), constituye falta gravísima y causal de destitución cuando en el lapso de un año, se declaran improbadas dos o más excusas.