SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los datos que constan en el expediente y que están desarrollados en las conclusiones del presente Fallo, se tiene que Jorge Galindo Canedo dentro del proceso penal “Galindo c/ Kyllman”, interpuso incidente de recusación contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora accionante, quien sería amigo íntimo de Fernando Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, enemigo de Jorge Galindo Canedo (fs. 18 a 19 vta.); por lo que, la autoridad demandada emitió el Auto interlocutorio 150/2016 de 18 de marzo, por el que se allanó a la recusación interpuesta argumentando que era evidente que su persona tenía una enemistad manifiesta con Juan Rafael Torrez Valdivia, abogado copatrocinador del citado caso; resolución que una vez elevada en grado de consulta ante Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, éstos, dictaron la Resolución 45/2016 de 5 de abril, por la que rechazaron el incidente de recusación formulada por Jorge Galindo Canedo, disponiendo en consecuencia que el ahora accionante continúe con la causa.
Asimismo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Guillermo Plata Castro y otro por la supuesta comisión del delito de estelionato, se tiene que Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, decidió excusarse en el conocimiento de la presente causa; debido a que el acusado se apersonó con Juan Rafael Torrez Valdivia con quien la citada autoridad tiene una enemistad manifiesta, para lo cual presentó pruebas; sin embargo, las autoridades ahora demandadas por Resolución 47/2016 de 5 de abril, declararon ilegal la excusa formulada, disponiendo en consecuencia que dicha autoridad judicial en forma inmediata tramite la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- El principio de inmediatez,
- presentar su demanda en un plazo no mayor a los seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran del mes de abril de 2016 y que fueron notificadas en el día
- CONFIRMAR