SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

           De acuerdo a los datos que constan en el expediente y que están desarrollados en las conclusiones del presente Fallo, se tiene que Jorge Galindo Canedo dentro del proceso penal “Galindo c/ Kyllman”, interpuso incidente de recusación contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora accionante, quien sería amigo íntimo de Fernando Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, enemigo de Jorge Galindo Canedo (fs. 18 a 19 vta.); por lo que, la autoridad demandada emitió el Auto interlocutorio 150/2016 de 18 de marzo, por el que se allanó a la recusación interpuesta argumentando que era evidente que su persona tenía una enemistad manifiesta con Juan Rafael Torrez Valdivia, abogado copatrocinador del citado caso; resolución que una vez elevada en grado de consulta ante Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandados, éstos, dictaron la Resolución 45/2016 de 5 de abril, por la que rechazaron el incidente de recusación formulada por Jorge Galindo Canedo, disponiendo en consecuencia que el ahora accionante continúe con la causa.

           Asimismo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Guillermo Plata Castro y otro por la supuesta comisión del delito de estelionato, se tiene que Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, decidió excusarse en el conocimiento de la presente causa; debido a que el acusado se apersonó con Juan Rafael Torrez Valdivia con quien la citada autoridad tiene una enemistad manifiesta, para lo cual presentó pruebas; sin embargo, las autoridades ahora demandadas por Resolución 47/2016 de 5 de abril, declararon ilegal la excusa formulada, disponiendo en consecuencia que dicha autoridad judicial en forma inmediata tramite la causa.