Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0018/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.4.
III.4. En audiencia de acción de amparo constitucional realizada el 10 de noviembre de 2016, haciendo uso del derecho a la réplica, Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ahora accionante, expresó lo siguiente: “…mi persona no ha interpuesto esta acción dentro de los plazos no por negligencia sino por un impedimento físico legal comprobado” (las negrillas y subrayado son nuestros) (fs. 226 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III.4.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, jurisprudencia reiterada
- El principio de inmediatez,
- presentar su demanda en un plazo no mayor a los seis meses a computarse desde la comisión del hecho lesivo o desde el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- eran del mes de abril de 2016 y que fueron notificadas en el día
- CONFIRMAR