SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime, provincia Inquisivi en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay, provincia Loayza, ambos del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 167 a 170, manifestó que: 1) Fungió en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay, el cual si bien se encontraba intervenido, a partir del 13 de septiembre de 2016, nuevamente fue reaperturado funcionando con normalidad; por lo que, a efectos de cumplir con el trabajo en dicho asiento judicial se determinó que su autoridad se constituiría en la referida localidad los lunes y martes para atender los casos radicados en el mismo; asimismo, para la recepción de memoriales se encuentra la Secretaría Abogada de lunes a viernes en los horarios de trabajo del Órgano Judicial y quien recibe todos los escritos presentados es dicha funcionaria, lo que no impidió que incluso su autoridad colabore con el trabajo de la misma; 2) El Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay, si bien no cuenta con auxiliar en provincia es la Secretaria Abogada quien realiza esa función y conforme señalan los arts. 94 y 101 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), realiza la recepción de memoriales; 3) En el caso de autos se evidencia claramente la deslealtad procesal con la que actúa la defensa de los accionantes, ya que su abogado patrocinante nunca se apersonó al referido Juzgado y menos al de Quime, donde supuestamente se le negó la recepción de memorial alguno, yendo en contra de los arts. 3, 4.4 y 9.5 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) al no actuar con lealtad en el ejercicio de sus funciones, lo cual incluso hace que ingrese en faltas que están sancionadas por el art. 40.5 y 10 de la normativa citada; y, 4) Por informe de la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay vía telefónica le indicaron que el presente caso habría ingresado a ese despacho el 21 de octubre de 2016; asimismo, que existe una “ampliación” (sic), y que el 4 de noviembre del indicado año, se presentó un rechazo de denuncia en el caso 54/2016, lo que demuestra que el abogado de la defensa no actúa de modo leal con sus clientes, ya que en ningún momento se apersonó al Juzgado, lo que amerita incluso es remitir antecedentes al Ministerio de Justicia para su actuación desleal; por lo que, no habiéndose conculcado ni limitado derechos ni garantías constitucionales solicita se deniegue la tutela impetrada al no adecuarse la presente acción al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), y sea con costas por su inminente improcedencia.