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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2

    Fecha: 06-Feb-2017

    II.7.

    II.7.  Cursan órdenes de citación emitidas el 18 de octubre de 2016, por las cuales la Fiscal de Materia de Luribay citó a los ahora accionantes en calidad de sindicados, a efecto de que comparezcan ante el Ministerio Público de esa localidad, a objeto de prestar su declaración informativa policial el 10, 11 y 15 de noviembre del indicado año, en distintos horarios señalados (fs. 3 a 7).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II
    • II.7.
    • III.1.  La acción de libertad y el debido proceso
    • la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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