Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.7.
II.7. Cursan órdenes de citación emitidas el 18 de octubre de 2016, por las cuales la Fiscal de Materia de Luribay citó a los ahora accionantes en calidad de sindicados, a efecto de que comparezcan ante el Ministerio Público de esa localidad, a objeto de prestar su declaración informativa policial el 10, 11 y 15 de noviembre del indicado año, en distintos horarios señalados (fs. 3 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo