SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de agosto de 2016, ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay, Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia asignada a la referida localidad, informó el inicio de investigaciones dentro del caso 54/2016, seguido a instancia particular contra Luis, Fernando, Cristóbal y María, todos de apellidos Hamachi Chipana; Óscar Hamachi Durán, Eliodoro Apaza Vichini, Juan Carlos Apaza Hachi, Eulogio Vargas Ponce, Jhonatan Hamachi Prieto e Isabel Hachi de Apaza, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, lesiones graves y leves, violencia familiar o doméstica; asimismo, señaló que siendo que el caso requería mayor esfuerzo investigativo, en previsión del art. 301.2 del CPP, se otorgaría al asignado al caso una ampliación de plazo de sesenta días hábiles (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo