SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II
II.6. Mediante memoriales de 12 de octubre del indicado año, dirigidos ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime en suplencia legal de su homólogo de Luribay, los nombrados sindicados efectuaron su apersonamiento ante dicha autoridad, señalando su predisposición de someterse a la investigación, a fin de esclarecer la falsa acción instaurada en su contra; sin que conste el respectivo sello de recepción (9 a 27).
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime, provincia Inquisivi del departamento de La Paz -ahora demandada- en suplencia legal de su homóloga de Luribay, no obstante haber tenido conocimiento del aviso de investigaciones del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento y otros, desde el 17 de agosto de 2016, indebidamente se negó a recibir sus memoriales de apersonamiento impidiendo que puedan ejercer su derecho a la defensa bajo el argumento que en la referida localidad ya existía un Juzgado, ocasionando su procesamiento indebido así como su restricción al derecho a la libertad; toda vez que sin que exista control jurisdiccional la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió órdenes de citación para declaración informativa policial, con posibles mandamientos de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo