SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la inexistencia de autoridad jurisdiccional en la localidad de Luribay, el 17 de agosto de 2016, Débora Olivera Capihuara, Fiscal de Materia y como directora funcional de la investigación, puso en conocimiento de la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime en suplencia legal de su homóloga de Luribay -ahora demandada-, el aviso de inicio de investigaciones del caso 54/2016 instaurado en su contra por la presunta comisión de avasallamiento y otros; sin embargo, dicha autoridad no obstante de estar a cargo del control jurisdiccional del proceso se negó a admitir sus memoriales de apersonamiento, bajo la excusa que en la referida localidad ya existía un Juzgado, conculcando sus derechos y garantías constitucionales al no poder hacer uso de ningún mecanismo de defensa judicial.

Aducen que, la actitud de la Jueza demandada al negarse a recibir los memoriales presentados les genera perjuicio, por cuanto al haber sido citados por el Ministerio Público en ausencia de la autoridad jurisdiccional, correspondía que dicha autoridad actúe de conformidad al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser la jueza de garantías en la investigación penal.