Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 14/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de Luis, Fernando, Cristóbal y María, todos de apellidos Hamachi Chipana; Óscar Hamachi Durán, Eliodoro Apaza Vichini, Juan Carlos Apaza Hachi, Eulogio Vargas Ponce, Jhonatan Hamachi Prieto e Isabel Hachi de Apaza contra Lidia Claudia Coronel Blanco, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Quime, provincia Inquisivi en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal de Luribay, provincia Loayza, ambos del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo