SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso el contenido de la demanda interpuesta y ampliándola manifestaron que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el 17 de agosto de 2016, a horas 8:30, fue presentado el aviso de inicio de investigaciones ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Quime en suplencia legal de su similar de Luribay; sin embargo, hasta el 18 de octubre del indicado año, como sindicados no fueron citados por la directora funcional de la investigación Débora Olivera Capihuara; y, b) Adjuntando el referido actuado intentaron apersonarse ante el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal de Quime; empero, el Oficial de Diligencias de ese despacho judicial les indicó que existiría reticencia por parte de la autoridad demandada para realizar el control jurisdiccional, bajo el argumento que existía una titular en Luribay, cuando contradictoriamente conoció el informe de investigaciones dentro del caso 54/2016, cuando en conocimiento del caso, debió haber remitido antecedentes a ese despacho judicial para que asuma competencia, negándose a recibir solicitudes de control jurisdiccional y memoriales de apersonamiento a efecto de que puedan ejercer su derecho a la defensa, ocasionando su procesamiento indebido y poniendo en riesgo su libertad; puesto que, no existe una autoridad a cargo del control jurisdiccional, además de que se libre mandamiento de aprehensión en su con contra por cuanto la Fiscal de Materia asignada al caso comenzó a emitir citaciones para declaraciones policiales en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo