Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa querella presentada el 17 de junio de 2016, ante el representante del Ministerio Público de Luribay, por Francisca Paxi de Jamachi, Cecilia Nancy Jamachi Paxi, Alejandra Condori Cáceres y otros contra Luis, Fernando, Cristóbal y María, todos de apellidos Hamachi Chipana; Óscar Hamachi Durán, Eliodoro Apaza Vichini, Juan Carlos Apaza Hachi, Eulogio Vargas Ponce, Jhonatan Hamachi Prieto e Isabel Hachi de Apaza -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de feminicidio, avasallamiento, lesiones graves y leves (fs. 133 a 139).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- II.7.
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo