Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, y a una justicia plural, pronta y oportuna, así como a la inobservancia de los principios de celeridad, de eficacia, de eficiencia, de verdad material, de “…prevalencia del derecho sustancial respecto al formal…” (sic) y de aplicación directa de los derechos, citando al efecto los arts. 23.I, 109.I, 115, 117, 137, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR