SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, manifestó que una vez solicitada su libertad -al cumplimiento de los seis meses de apremio de acuerdo al art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar-, la Jueza demandada programó audiencia para el 30 de octubre -se entiende de 2016-, señalamiento que no fue notificado, por lo que nuevamente se fijó otra audiencia para el 18 de noviembre -de igual año- en la que no se encontraba el mandamiento de libertad; sin embargo, al presente su persona se encuentra en libertad debido a la emisión del correspondiente mandamiento de libertad que presumiblemente se habría librado en la mañana, toda vez que hasta el día de ayer -15 de noviembre del citado año- aún no existía, no teniendo la intensión de ingresar a discusión, debido a que lo que se pretendía era precisamente su libertad, la cual ya fue dispuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR