SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado, manifestó que una vez solicitada su libertad -al cumplimiento de los seis meses de apremio de acuerdo al art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar-, la Jueza demandada programó audiencia para el 30 de octubre -se entiende de 2016-, señalamiento que no fue notificado, por lo que nuevamente se fijó otra audiencia para el 18 de noviembre -de igual año- en la que no se encontraba el mandamiento de libertad; sin embargo, al presente su persona se encuentra en libertad debido a la emisión del correspondiente mandamiento de libertad que presumiblemente se habría librado en la mañana, toda vez que hasta el día de ayer -15 de noviembre del citado año- aún no existía, no teniendo la intensión de ingresar a discusión, debido a que lo que se pretendía era precisamente su libertad, la cual ya fue dispuesta.