SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, Edgar Mogica Méndez -ahora accionante- a través de su abogado solicitó a Bella Rosa Baldelomar Chávez de Valverde, Jueza Pública de Familia Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- audiencia de libertad bajo fianza juratoria, adjuntando a dicho escrito el correspondiente certificado de permanencia y conducta para acreditar que estuvo detenido en el Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz por el lapso de seis meses y diecisiete días, pidiendo asimismo que el mencionado acto procesal se lleve a cabo en el referido Recinto Penitenciario, al no disponer de recursos económicos para su traslado (fs. 50 y 51 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR