Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.5.
II.5. Cursa decreto de 11 de noviembre de 2016, por el cual la Jueza demandada de oficio dejó sin efecto la providencia de 10 de igual mes y año -anteriormente descrita-, sosteniendo que de acuerdo a lo previsto por el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el apremio no debe exceder de los seis meses de ejecución, y considerando el certificado de permanencia presentado y la determinación de su libertad dispuesta por Auto de 25 de octubre de 2015, ordenó su inmediata libertad, correspondiendo franquear el respectivo mandamiento (fs. 66), mismo que fue librado ese mismo día -11 de noviembre de 2016- (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR