SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
A través de esta acción constitucional, el accionante denuncia que la Jueza demandada en lugar de disponer inmediatamente su libertad tras la presentación del certificado de permanencia que acreditó que su persona se encontraba recluida seis meses y diecisiete días en el Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz a consecuencia del mandamiento de apremio librado por el incumplimiento de pago de la asistencia familiar devengada, sobrepasando el término previsto en el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determinó un señalamiento de audiencia inexistente e innecesario, toda vez que el único requisito para disponer su libertad, es el certificado anteriormente descrito, vulnerándose de esta manera sus derechos invocados en la presente acción de libertad, constituyéndose su detención por la dilación suscitada en indebida e ilegal.
Descrita como se tiene la problemática planteada, corresponde remitirnos para su resolución a lo previsto en la normativa familiar respecto al apremio corporal por incumplimiento de pago de la asistencia familiar devengada en ese entendido, el art. 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que: “Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR