Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de 25 de octubre de 2016, la Jueza ahora demandada, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 11.I de la Ley de Abolición De Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, determinó la libertad del ahora accionante previo compromiso juramentado de cumplir con el pago de asistencia familiar devengada en el plazo de seis meses, bajo la prevención de librar nuevamente mandamiento de apremio al vencimiento de dicho plazo, fijando para tal efecto la correspondiente audiencia a realizarse el 31 de ese mes y año (fs. 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR