SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
la “seguridad jurídica”, y a una justicia plural, pronta y oportuna, así como a la inobservancia de los principios de celeridad, de eficacia, de eficiencia, de verdad material, de “…prevalencia del derecho sustancial respecto al formal…” (sic) y de aplicación directa de los derechos, por cuanto la Jueza demandada desconociendo la normativa procesal familiar que dispone que el apremio corporal por incumplimiento de asistencia familiar no debe exceder los seis meses de detención conforme lo determina el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en vez de disponer su inmediata libertad, erróneamente determinó un señalamiento de audiencia, sin tomar en cuenta que el único requisito para disponer su libertad es la presentación del certificado de permanencia en el Recinto Penitenciario, dilatándose de esta manera indebidamente su detención que excedió el máximo legal establecido, constituyéndose la misma en una detención ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la autoridad jurisdiccional que conoce de un proceso de asistencia familiar donde impuso el apremio corporal contra el obligado a su suministro, está en el deber de disponer inclusive de oficio la libertad del deudor una vez que se cumplieron los seis meses estipulados en la norma, razón por la cual, si transcurrido el plazo señalado, y sin haber advertido este extremo, media la solicitud del interesado para restablecer el ejercicio de este derecho, debe proveer su tramitación en forma expedita
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad
- con el solo compromiso juramentado de cumplir la obligación
- REVOCAR