SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela incoada y en su mérito se disponga de forma inmediata que: a) El Tribunal de alzada emita nueva resolución, en la que exprese las razones y motivos de su decisión, analizando y argumentando sobre los fundamentos expuestos por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz en el Auto motivado 106/2016; b) Considere en su nuevo fallo los estándares del sistema universal como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, adoptando una perspectiva de género en el análisis de la prueba y del hecho mismo de violencia extrema que se juzga; c) Se valoren las pruebas presentadas en audiencia de cesación a la detención preventiva, consistente en la impugnación de los querellantes a la Resolución de rechazo de denuncia 062/2016; y, d) Se revoque el Auto de Vista 166/2016 y se dicte una nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo