SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Alfredo Valencia Gonzáles por la presunta comisión del delito de feminicidio, mediante Auto motivado 106/2016 el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por éste, concluyendo entre otras cosas que: a) En cuanto al peligro procesal de fuga contemplado por el art. 234.1 del CPP, relacionado al domicilio, llama la atención al Tribunal que el acusado esté tratando de acreditar domicilios cambiándolos constantemente, generando duda al respecto y consiguientemente desvirtuando la característica de habitualidad que debe tener; además, los documentos presentados no son los idóneos para acreditar un domicilio constituido; por lo que, el riesgo procesal de referencia no fue desvirtuado, en cuya lógica consecuencia se mantiene el numeral 2 del mencionado artículo, pues no se cuenta con arraigo natural; y, b) Dicho Tribunal no puede emitir criterio alguno en lo que respecta a la incorporación del delito de falsedad ideológica, por cuanto el mismo no fue impugnado en su oportunidad; empero, si bien se presentó sobreseimiento en favor del acusado, no se tiene certeza de cuál el resultado de la impugnación que se hubiese formulado contra la misma o de la remisión de oficio en su caso; en cuanto al delito de violencia familiar, el acusado presentó requerimiento fiscal de rechazo de denuncia, las notificaciones además de un informe de la encargada de archivos de la Fiscalía, misma que resulta insuficiente para establecer que el proceso haya concluido o extinguido, habida cuenta que el procedimiento penal prevé mecanismos para la reapertura de los procesos cuando son rechazados por la causal establecida por el Fiscal de Materia en la causa; asimismo, porque en audiencia la parte denunciante presentó objeción a ese rechazo, la cual está siendo tramitada; es decir, se encuentra pendiente de resolución por el Fiscal Departamental (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo