SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Félix Alfredo Valencia Gonzáles, tercero interesado, a través de su abogado en audiencia indicó que la acción de amparo constitucional no fue formulada con los presupuestos exigidos por el art 128 de la CPE; toda vez que, no se señala cuál el derecho que se suprimió, restringió o intentado suprimir o restringir; además que en esta instancia no es correcto querer revalorizar prueba, tratando de sorprender a la autoridad, manifestando que el Auto de Vista 166/2016 no está fundamentada ni motivada, bajo las consideraciones por una parte que no se habría valorado correctamente el art. 234.1 del CPP, con relación al domicilio y por otra, con referencia al numeral 8 del mismo artículo, en cuanto a la conducta delictiva reiterada; sin embargo, en una primera instancia el Ministerio Público lo imputó por el delito de feminicidio simplemente con esa probabilidad y no certeza y, en las reiteradas audiencias, se demostró que no habían signos de violencia que demuestren que hubo un feminicidio; es decir, respecto de los dos riesgos procesales que son objeto de la presente demanda de acción de amparo constitucional como que no se contaría con domicilio, al no contar con el acta de verificación domiciliaria y tampoco el original del informe de la junta de vecinos a efectos de demostrar la habitabilidad y habituabilidad, pero sobre todo respecto de la conducta delictiva reiterada, cuyo origen es una denuncia por violencia familiar, misma que fue valorada a lo largo de sus solicitudes de cesación a la detención preventiva; por lo que, no se puede de manera ultrapetita colocar otros riesgos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo