SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar los términos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional, incidió en que en el Auto de Vista 166/2016, los Vocales demandados omitieron referirse a la habitualidad y habitabilidad, señalando que la simple certificación era un factor de prueba para desvirtuar el domicilio; también, para desvirtuar el numeral 8 del art. 234 del CPP, no tomaron en cuenta que ya en una anterior Resolución se indicó la existencia no sólo del delito de violencia familiar sino también del delito de falsedad material, omitiendo referirse a este delito, lo cual causa un fuerte agravio y una omisión probatoria que debió haber merecido una valoración, aduciendo que el Fiscal había rechazado tal denuncia el “21 de marzo”; sin embargo, de su parte fue formulada objeción en la audiencia de cesación, siendo parte del cuaderno de apelación, pero, de forma maliciosa, en la misma fecha de emisión del fallo de rechazo, fue enviado a archivo central; asimismo, las autoridades demandadas, sólo valoraron las pruebas presentadas por el imputado y no la ofrecida de su parte, lo cual constituye discriminación, pues habiendo dos sujetos, debieron estar éstos en igualdad de condiciones.
Con el derecho a la réplica, señaló que el acusado hace mención al informe del médico forense que refiere que no existen lesiones; empero, no se atreve a presentar ante el Tribunal el protocolo de autopsia que indica que la víctima fue asfixiada, tampoco la valoración psicológica del hijo donde endilga a su padre como el asesino de su madre y que era la segunda vez que la había matado, porque una primera vez la había apuñalado, ante lo cual no sólo se tiene ahora una acusación por lesiones, sino por feminicidio. Asimismo, el delito de falsedad material proviene de una denuncia de la ex esposa del imputado, en sentido que en el proceso de divorcio éste había falsificado la existencia de otros menores de edad para evadir su responsabilidad respecto a una asistencia familiar, con lo que se demuestra la naturaleza característica del ahora acusado de feminicidio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo