SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba y falta de fundamentación y motivación de las resoluciones; así como a la igualdad y no discriminación; toda vez que, las autoridades demandadas, dentro del proceso penal seguido a instancia suya y del Ministerio Público contra la pareja de su hija -ahora fallecida-, desvirtuaron de manera errónea los riesgos procesales del art. 234.1 del CPP, en relación a domicilio, al considerar que el certificado domiciliario presentado por el acusado era suficiente para tenerlo por acreditado, sin tomar en cuenta las contradicciones en las que incurrió éste al señalar otras direcciones, generando duda sobre el verdadero domicilio y, su habituabilidad y habitabilidad y sin expresar los motivos por los cuales daban por válido dicho domicilio y se desvirtuaba la duda existente; y, del numeral 8 de la normativa señalada, respecto de la actividad delictiva reiterada, omitieron referirse a la existencia del delito de falsedad material, el cual a través de un fallo del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero era un hecho que demostraba ese riesgo procesal; igualmente en lo que respecta a la denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica, cuando indicaron que este riesgo procesal quedaba desvirtuado, por no poder ser valorado ni verificado al no existir un memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia 062/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo