SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
en términos generales
El tercer párrafo del segundo considerando, en términos generales habla de la nulidad empleada para reestablecer el equilibrio y el debido proceso. Posteriormente, considera nuevamente de manera general los principios universalmente reconocidos como limitantes de la nulidad (especifidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación y preclusión); sin embargo, no existe un análisis vinculante de todos los principios citados al caso concreto, sino que más bien en su siguiente párrafo, se limita a reiterar que al existir dos notificaciones con las mismas actuaciones correspondía dejar sin efecto la segunda diligencia concluyendo que esta, constituía una transgresión al debido proceso, sin atender los reclamos de la irregularidad de la primera notificación, concluyendo que los mismos no tenían pertinencia con lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- en términos generales
- de hecho
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte,