SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

en términos generales

El tercer párrafo del segundo considerando, en términos generales habla de la nulidad empleada para reestablecer el equilibrio y el debido proceso. Posteriormente, considera nuevamente de manera general los principios universalmente reconocidos como limitantes de la nulidad (especifidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación y preclusión); sin embargo, no existe un análisis vinculante de todos los principios citados al caso concreto, sino que más bien en su siguiente párrafo, se limita a reiterar que al existir dos notificaciones con las mismas actuaciones correspondía dejar sin efecto la segunda diligencia concluyendo que esta, constituía una transgresión al debido proceso, sin atender los reclamos de la irregularidad de la primera notificación, concluyendo que los mismos no tenían pertinencia con lo resuelto.