SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso una demanda ejecutiva contra “AGROPECUARIA CAÑADA LARGA SRL” que fue declarada probada por Sentencia (no señaló el número de registro, ni fecha); sin embargo, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, presentó un incidente de prescripción, declarado probado mediante Auto de 811 de noviembre de 2015, determinación que se le notificó el 1 de diciembre del citado año; tras su reclamo planteado ante la inexistencia de una previa notificación (practicada en tablero a la parte ahora accionante el 13 de noviembre del mismo año, sin que se haya evidenciado –a su criterio– tal extremo); y, no obstante a que sus representantes se presentaron en el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz el 12, 20 y 27 del mes y gestión ya indicados (constando tal extremo en el libro de notificaciones, tras informárseles en los aludidos apersonamientos, que el expediente no se encontraba en Secretaría, sino en el despacho del Juez).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- en términos generales
- de hecho
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte,