SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.12.
II.12. El 10 de mayo de 2016, los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 360, confirmaron el Auto de 25 de mayo del mismo año impugnado, bajo los siguientes fundamentos: 1) No eran ciertos los agravios acusados por la parte ahora accionante, tras constatarse la existencia de dos diligencias de notificación con las mismas actuaciones procesales, que se practicó de forma oficiosa buscando favorecer a una de las partes perjudicando a la otra; 2) La nulidad, se encontraba limitada por determinados principios, como el de especifidad, trascendencia convalidación, entre otros que no podían desconocerse y en el caso de análisis existiendo dos diligencias, sin que se haya dejado sin efecto la primera, se produjo una transgresión a las garantías del debido proceso que incidía en la igualdad y derecho a la defensa de las partes; 3) Acerca de los reclamos de la irregularidad de la primera notificación, no podían considerarse por el Tribunal de alzada, pues el art. 265.I del CPC, limitaba su competencia a lo resuelto por el inferior y los agravios acusados; empero, al no haberse cuestionado la validez de la diligencia de 13 de noviembre de 2015, los reclamos en torno a dicho actuado resultaban impertinentes (fs. 470 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- en términos generales
- de hecho
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte,