SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

II.12.

II.12. El 10 de mayo de 2016, los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 360, confirmaron el Auto de 25 de mayo del mismo año impugnado, bajo los siguientes fundamentos: 1) No eran ciertos los agravios acusados por la parte ahora accionante, tras constatarse la existencia de dos diligencias de notificación con las mismas actuaciones procesales, que se practicó de forma oficiosa buscando favorecer a una de las partes perjudicando a la otra; 2) La nulidad, se encontraba limitada por determinados principios, como el de especifidad, trascendencia convalidación, entre otros que no podían desconocerse y en el caso de análisis existiendo dos diligencias, sin que se haya dejado sin efecto la primera, se produjo una transgresión a las garantías del debido proceso que incidía en la igualdad y derecho a la defensa de las partes; 3) Acerca de los reclamos de la irregularidad de la primera notificación, no podían considerarse por el Tribunal de alzada, pues el art. 265.I del CPC, limitaba su competencia a lo resuelto por el inferior y los agravios acusados; empero, al no haberse cuestionado la validez de la diligencia de 13 de noviembre de 2015, los reclamos en torno a dicho actuado resultaban impertinentes (fs. 470 y vta.).