SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.11.
II.11. El 3 de junio de 2016, la sociedad accionante, interpuso el recurso de apelación contra el Auto descrito en la conclusión precedente, argumentando en lo sobresaliente que: a) Se lesionó el derecho la defensa, al declarar nula la notificación de 1 de diciembre de 2015 –que cumplió con todas las formalidades– dejando vigente la diligencia de 13 de noviembre del mismo año que no cumplía los requisitos de ley ni garantizaba el conocimiento material de la resolución de 11 del mes y año ya señalados, que quedó ejecutoriada; b) No se valoró objetivamente la prueba sobre la validez de la notificación de 1 de diciembre de 2015, incluyendo el cedulón de notificación original y constancias en el libro de notificaciones; c) No se verificó el cumplimiento de los requisitos para el incidente de nulidad, que debió reclamarse en la primera oportunidad hábil; asimismo, al declarar la procedencia del referido incidente, no se aplicaron los principios de convalidación, trascendencia y favorabilidad, manteniendo vigente la notificación más gravosa y declarando ejecutoriado el Auto 811/15 que declaró la prescripción de la obligación; d) El 9 de diciembre de 2015, mediante memorial de apelación, se hizo constar que la notificación de 13 de noviembre de igual gestión, no cumplía con los requisitos legales; por lo que, no podía considerarse cumplida, siendo que sólo fue diligenciada en hojas, sin contar con el respaldo de la cédula en el tablero y sin que el expediente haya estado a la vista; y, habiendo sido subsanada la notificación a través de la diligencia de 1 de diciembre del mismo año, no se presentó la impugnación; e) La norma legal no establece recurso alguno contra la notificación de 13 de noviembre de 2015, pues al no cumplir con lo establecido en el art. 84.IV del (CPC), no se consideraba válida (fs. 408 a 414 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- en términos generales
- de hecho
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte,