SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante a través de sus representantes legales, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló que “…los vocales no han comparecido a esta audiencia, no han enviado un informe, el auto de vista tiene un voto disidente lo cual es presunción de su error…” (sic).
Respecto a la observación de la falta de notificación a todos los terceros interesados, indicó con base en la SCP 0824/2013 de 11 de junio, que se permitía “…la admisión de amparo determinar si es necesario su intervención o no; teniendo en cuenta los hechos denunciados (…) y sea previsible que la prueba que pudiese aportar el tercero interesado, con los argumentos que puedan exponer no sean suficientes para desvirtuar la presunta vulneración denunciada…” (sic); por lo que, no correspondía el rechazo de la acción de defensa, más considerando que quien suscito el incidente fue Marcelo Roberto Saavedra Bruno quien era el interesado del resultado que podría devenir de la acción tutelar en consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- en términos generales
- de hecho
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte,