SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante a través de sus representantes legales, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló que “…los vocales no han comparecido a esta audiencia, no han enviado un informe, el auto de vista tiene un voto disidente lo cual es presunción de su error…” (sic).

Respecto a la observación de la falta de notificación a todos los terceros interesados, indicó con base en la SCP 0824/2013 de 11 de junio, que se permitía “…la admisión de amparo determinar si es necesario su intervención o no; teniendo en cuenta los hechos denunciados (…) y sea previsible que la prueba que pudiese aportar el tercero interesado, con los argumentos que puedan exponer no sean suficientes para desvirtuar la presunta vulneración denunciada…” (sic); por lo que, no correspondía el rechazo de la acción de defensa, más considerando que quien suscito el incidente fue Marcelo Roberto Saavedra Bruno quien era el interesado del resultado que podría devenir de la acción tutelar en consideración.