Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2015, el entonces Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante el Auto 811/15, resolvió el incidente de prescripción, presentado el 15 de junio de igual año, por el ahora tercero interesado, –dentro del proceso ejecutivo seguido por “ADM- SAO SA” (accionante) contra la empresa “Cañada Larga SRL” y otros–; declarando probado el mismo, ordenando el archivo de obrados y levantamiento de toda medida precautoria; determinación que fue notificada a las partes procesales –incluida la empresa ahora accionante–, en tablero judicial el 13 de noviembre de 2015 (fs. 252 a 256 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2.2. Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- ii) Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- en términos generales
- de hecho
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte,