SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Walter Chumacero Salazar, Juez Público Mixto y de Instrucción Penal Primero de Caraparí del departamental de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 38 a 39 de obrados, manifestó que: a) El 14 de marzo de 2016, transitoriamente asumió la titularidad de dicha unidad jurisdiccional, encontrándose acéfalo el cargo de la Secretaría y en funciones sólo el Auxiliar, quien renunció al finalizar el mes señalado, de tal forma que el Juzgado recién fue provisto del personal de apoyo el 25 de abril del citado año, al ser posesionados los actuales funcionarios de apoyo jurisdiccional; no obstante, a la falta de funcionarios, dio inicio a la revisión de los cuadernos de investigación radicados en el Juzgado, y en el presente caso, evidenció que en los antecedentes, no cursaba el acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que, conminó a los ex funcionarios para que en el plazo de quince días regularicen la facción de actas que hasta ese momento se encontraban pendientes de redacción; b) Posteriormente, el 20 de mayo de ese año, emitió conminatoria ante el Fiscal de Distrito de Tarija, quien presentó el requerimiento conclusivo de acusación; c) El 20 de junio, la Secretaria del referido Juzgado, elaboró un informe de las causas que no contenían actas de audiencias, entre las que se encontraba la presente, motivo por el que, envió antecedentes a la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, remisión que se realizó el 27 del mes y año señalado, disponiendo que se adjunte copia de dicho proveído a todos los cuadernos de investigaciones que se encontraban con acusación -pero sin actas de audiencias- (detenidos y no detenidos), ya que, en su momento hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba, y en consecuencia de lo expuesto fueron remitidos los antecedentes del proceso sin el acta de audiencia cautelar, como es consciente el ahora accionante, asimismo, la detención preventiva fue ordenada en septiembre de 2015, ya que en ese momento el juzgado se encontraba a cargo de otra autoridad jurisdiccional y otro personal de apoyo jurisdiccional; y, d) Al tomar conocimiento de la presente causa y otras en similar estado, remitió el cuaderno de investigación a efecto de tramitar el juicio correspondiente ya que a título de que faltaba el acta de audiencia cautelar, mal se podía retener en el juzgado el cuaderno de investigaciones, más si se encuentra comprometida la libertad y bajo dichas circunstancias, mal puede el accionante pretender responsabilizarle por la inexistencia de dicha pieza procesal, cuya responsabilidad no le alcanza por haber estado a cargo de la autoridad jurisdiccional que le antecedió y de otro personal de apoyo jurisdiccional, a quienes correspondía en ese momento, exigir la extensión del acta de audiencia, por lo que, solicitó denegarse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo