SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se encuentra ilegalmente recluido en el Centro de Rehabilitación de “El Palmar” de Yacuiba, señalando que fue víctima de una aprehensión ilegal, puesto que, no fue citado o notificado personalmente con denuncia o requerimiento fiscal alguno; siendo directamente aprehendido por orden de la Fiscal de Materia, sin que concurran los presupuestos del art. 226 del CPP y posterior trasladado al citado Centro de Rehabilitación, por disposición del Juez, quien emitió el Mandamiento sin señalar previamente audiencia y sin dictar un Auto Interlocutorio debidamente motivado, conforme se corrobora con la inexistencia del acta de audiencia y de la referida Resolución en el cuaderno de investigaciones que fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, donde la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, tuvo que suspenderse, puesto que, la autoridad jurisdiccional demandada no remitió los mencionados actuados procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo