SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó en su integridad los argumentos de la acción de libertad, reiterando la exposición de hechos puntualizando que el Juez debe tener conocimiento expreso de un requerimiento debidamente fundamentado del cual derivó la detención preventiva, además que, debe señalar una fecha de audiencia, en la que valore de manera integral las pruebas que presentó el Ministerio Publico, con el objeto de disponer la detención preventiva, agrega que el Mandamiento de aprehensión debe contener la resolución de la que emerge dicho mandamiento, ya que, el mismo está incompleto no emerge de ninguna resolución, es así, que a más de un año, no tiene conocimiento del porqué fue detenido, los riesgos procesales que confluyen en tal decisión, ni cuales fueron los fundamentos esenciales del hecho y su participación, situación que ha creado un defecto absoluto y un estado de indefensión por el cual -considera- se encuentra ilegalmente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo