SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
Mediante Resolución 363/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47, el Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, denegó la tutela solicitada, disponiendo la notificación de los servidores judiciales Wilma Roció Huarachi Condori y Diego Gareca, a objeto de que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación, repongan o informen respecto del acta de audiencia de control jurisdiccional verificada el 9 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de “violación agravada”, se sigue al ahora accionante, bajo advertencia de remitir antecedentes al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, debiendo notificarse también al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, a objeto de que informe respecto al cumplimiento o no de lo manifestado; la Resolución se fundamentó, sobre la base de que, si bien la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 28 de septiembre de 2017, no se verificó, dicha suspensión no es atribuible al Juez accionado, sino, a la negligencia de un ex servidor judicial, contra quien el Juez demandado dispuso la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura para su procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo