Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. En mérito al informe emitido por el Actuario del Juzgado Público Mixto y de Instrucción Penal de Carapari del departamento de Tarija, el Juez Walter Chumacero Salazar, por providencia de 22 de junio de 2016, dispuso la remisión del detalle de procesos que no cuentan con acta de audiencia ante la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de ese departamento, además, la remisión de los cuadernos de investigación que a esa fecha se encontraban con requerimiento conclusivo de acusación y que no fueron enviados para su sorteo por faltar actas de audiencia, debiendo adjuntarse copia de esa Resolución a todos ellos para la prosecución del proceso (fs. 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo