Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de septiembre de 2016, el hoy accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mereciendo la Resolución de 21 de igual mes y año, por la cual, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 28 de similar mes y año; instruyendo, además, mediante nota 704/2016, que el Juez Público Mixto y de Instrucción Penal de Carapari del citado departamento remita el cuaderno original y completo para ser analizado (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo