Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.4.
II.4. El ahora accionante, por memorial de 27 de septiembre de 2016, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva señalada, por cuanto el Juez Público Mixto y de Instrucción Penal de Carapari de ese departamento, no remitió el cuaderno de investigaciones, por lo que, una vez instalada la audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares el 28 de septiembre del indicado año, se suspendió por la inconcurrencia de las partes y por no haberse remitido el cuaderno de investigación, conforme se dispuso (fs. 7 y 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo