SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa

De acuerdo con el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, los errores u omisiones que pudieran presentarse en la tramitación del proceso penal, son subsanables conforme dispone el art. 168 y Ss. del CPP, que faculta al Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido; es decir, que la corrección de la actividad procesal defectuosa en el proceso penal puede ser reparada en la vía incidental, en la etapa preparatoria ante el Juez cautelar y en el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia, inclusive a través del recurso de apelación restringida. En este sentido, la SC 969/2003-R, así en esta última se señaló que “(…) en el marco del art. 169-3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente, acarreando la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que determina que este recurso proceda única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño (…)”