SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
De acuerdo con el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, los errores u omisiones que pudieran presentarse en la tramitación del proceso penal, son subsanables conforme dispone el art. 168 y Ss. del CPP, que faculta al Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido del defecto, subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido; es decir, que la corrección de la actividad procesal defectuosa en el proceso penal puede ser reparada en la vía incidental, en la etapa preparatoria ante el Juez cautelar y en el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia, inclusive a través del recurso de apelación restringida. En este sentido, la SC 969/2003-R, así en esta última se señaló que “(…) en el marco del art. 169-3) CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente, acarreando la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que determina que este recurso proceda única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño (…)”
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- '
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- Fragmento 12
- III.2. Mecanismos de corrección de la actividad procesal defectuosa
- se tramitarán por la vía incidental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo