SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 82 a 90 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Se cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad, por cuanto la acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo previsto y la Resolución presuntamente vulneratoria de derechos y garantías es el Auto de Vista 129/2016, mismo que no admite otro tipo de recurso ordinario; b) Con relación al derecho al debido proceso en su componente de legalidad procesal se debe tener en cuenta que la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril construyó la “doctrina de las autorrestricciones” respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, determinando que ambas son exclusivamente atributivas de la jurisdicción ordinaria y por ende, la justicia constitucional se halla impedida de manifestarse al respecto; c) La SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, estableció subreglas para que de modo excepcional se pueda ingresar a revisar el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces de instancia si se cumplían determinados requisitos imprescindibles; d) El accionante no observó las subreglas establecidas que permitan, de manera excepcional, revisar si en la labor interpretativa o valorativa, los Vocales demandados se apartaron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad, hecho que impide a esta instancia verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del fallo cuestionado, al no haber establecido por qué la labor interpretativa debió optar por la prueba de ADN y por el informe psicológico, no habiendo identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas por los ultimo nombrados; e) Si bien se refiere al debido proceso, no se establece el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación y los derechos y garantías que considera lesionados con dicha interpretación en el marco del Auto de Vista 129/2016, explicando la forma en la que el fallo hubiera resultado si la interpretación de la norma habría sido diferente, limitándose a describir el contenido de la prueba de ADN, el informe psicológico y la transcripción de los arts. 233, 235 y 239.1 del CPP; y, f) Por lo expuesto, se incumplió con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de autorestricciones, que impide también ingresar a compulsar y examinar la prueba de ADN y el informe psicológico, lo cual no es posible en esta instancia diseñada para lograr la efectivización de la vigencia material de la Constitución Política del Estado y la protección intrínseca de los derechos fundamentales.