SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
“pero en etapa de juicio solo basado en riesgos procesales, no en la probabilidad de autoría”
Analizados los fundamentos supra señalados, se advierte que los Vocales demandados sustentaron su decisión en la existencia de la permisibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva en cualquier momento, “pero en etapa de juicio solo basado en riesgos procesales, no en la probabilidad de autoría”, esbozaron un razonamiento que se aparta de los presupuestos procesales establecidos en el art. 239.1 del CPP -norma en la cual el accionante sustenta su pretensión, toda vez que dicho marco normativo no establece una diferenciación en cuanto a las etapas procesales y menos circunscribe la posibilidad de solicitar la cesación de la medida restrictiva de libertad cuando el proceso penal se encuentre en etapa de juicio oral, público y contradictorio, únicamente respecto a los riesgos procesales, máxime si tal cual se tiene glosado en los Fundamentos Jurídicos precedentes, el tratamiento de las medidas cautelares no constituye en sí el fondo del proceso, al ser únicamente instrumentos procesales que tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar la presencia del imputado en el juicio; teniendo como una de sus características que estas no causan estado; de ahí su condición de revisabilidad o variabilidad de acuerdo a las circunstancias que se presenten en el desarrollo del proceso, a más de que las mismas están revestidas del carácter excepcional, instrumental y de necesidad; razonamientos por los cuales se concluye que los Vocales demandados incurrieron en una incorrecta aplicación del art. 239.1. del mismo Código al realizar una interpretación que limita la aplicación de la citada norma en función a la etapa procesal en la que se encuentra el proceso penal que motivó la interposición de la presente acción tutelar, deviniendo con ello, en la omisión del análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado -hoy accionante- para desvirtuar la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del referido Código y obtener la cesación de su detención preventiva, así como cumplir la labor jurisdiccional de expresar fundadamente si los mismos destruyen o no los motivos que fundaron su detención preventiva; es decir, ese criterio restrictivo iría contra el carácter excepcional y temporal de las medidas cautelares, vulnerando de esta manera el derecho del accionante al debido proceso en el elemento de legalidad, debiéndose en consecuencia, conceder la tutela respecto a este punto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Las medidas cautelares en el procedimiento penal y la cesación de la detención preventiva
- provisoriamente
- III.3. Sobre la labor del Tribunal de alzada en el tratamiento de medidas cautelares
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- primera alegación realizada por el accionante respecto al art. 233.1 del CPP
- “pero en etapa de juicio solo basado en riesgos procesales, no en la probabilidad de autoría”
- en cuanto a la errónea aplicación del art. 235.2 del CPP
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte