SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

En ese sentido: a) Por medio de la Resolución RR/SP 010/2016, su pretensión fue mutada discrecionalmente, forzando una figura administrativa como lo es un recurso de revocatoria contra el nombrado Memorando, lesionándose así el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) El Acuerdo 056/2016, indicó que su autoridad se vio envuelta en actos que comprometieron su accionar y que desnaturalizaron la función de impartir justicia, degradando la imagen y legitimidad del Órgano Judicial, lo que se constituye en un prejuzgamiento sin un debido proceso en el que pueda asumir su defensa; c) Existe una transcripción incorrecta de su nombre tanto en el Acuerdo 056/2016 como en el Memorando                      CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-01180/2016 que dispone que preste su declaración jurada ante la Contraloría General del Estado por cesación del cargo, habiendo solicitado su subsanación, puesto que podría ocasionar “…un daño formal a cualquier homónimo…” (sic); y, d) El art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) determina las causales para la cesación, debiendo existir un previo y debido proceso que concluya con una resolución firme, en el presente caso no se instauró proceso alguno en su contra, no correspondiendo por esta razón el agradecimiento de funciones que dicho sea de paso no incumbe a la nomenclatura propia de la citada Ley, por lo que los Consejeros hoy demandados al fundar su determinación en el art. 6.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional       -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, reconocieron la ilegalidad cometida, ya que el mencionado precepto faculta a los nombrados a la designación de jueces en caso de acefalías, pero no su alejamiento unilateral; además, su persona no cuenta con Sentencia disciplinaria o judicial ni nota de cargo ejecutoriadas, como tampoco se enmarca en las causales de incompatibilidad establecidas en la señalada norma; sin embargo, las autoridades demandadas determinaron apartarlo del ejercicio profesional como Juez, lesionando sus derechos y garantías constitucionales.   

Asimismo, en audiencia refirieron que: a) La parte accionante hizo alusión a la incorrecta transcripción de su nombre en los memorandos, pero este no objetó tal aspecto en el memorial presentado el 11 de mayo de 2016, también pidió que se deje sin efecto el Acuerdo 056/2016, entonces si consideraba que ya no existía nada que solicitar al Pleno del Consejo de la Magistratura -ahora demandado- no había razón para presentar el escrito de 7 de octubre del citado año; y, b) Ante la aclaración requerida por el Tribunal de garantías sobre si es posible plantear recurso de revocatoria contra las determinaciones de dicho Pleno y cuál sería la base legal, respondió que este se encontraba previsto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial.