Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-01180/2016 de 11 de abril emitido en cumplimiento al Acuerdo 056/2016 comunicando al hoy accionante que a partir de su notificación se agradecía sus funciones que cumplía como Juez Público e Instrucción Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, diligencia que tuvo lugar el 18 del señalado mes y año (fs. 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016,
- reconsideración
- para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
- 2°