SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016,
(…) solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016, al cual no tuve acceso ni me notificaron los mismos son traducidos en el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-NJ-01180/2016 de fecha 11 de abril de 2016, memorándum al cual represento por ser ilícito, y carente de relevancia jurídica, que debe quedar sin efecto y sin valor alguno” (sic).
Posteriormente, los Consejeros codemandados, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Wilber Choque Cruz y Freddy Sanabria Taboada, al momento de emitir la Resolución RR/SP 010/2016 señalaron que: “…mediante Acuerdo N° 056/2016, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura determinó agradecer funciones al Abg. Franz Andrés Zabaleta Callisaya, al cargo de Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani (…) esta determinación fue dada a conocer a este, mediante Memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. N°-J-01180/2016 (Acto Impugnado).
(…) en el caso presente, conforme se tiene de antecedentes, y de la manifestación del propio recurrente, éste fue notificado con el Memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. N°-J-01180/2016, en fecha 11 de abril de 2016, quien conforme a la normativa referida tenía tres días hábiles para presentar su recurso; sin embargo este presenta el mismo en fecha 11 de mayo de 2016, es decir fuera del plazo establecido para su procedencia” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016,
- reconsideración
- para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
- 2°