SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016,

(…) solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016, al cual no tuve acceso ni me notificaron los mismos son traducidos en el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-NJ-01180/2016 de fecha 11 de abril de 2016, memorándum al cual represento por ser ilícito, y carente de relevancia jurídica, que debe quedar sin efecto y sin valor alguno” (sic).

Posteriormente, los Consejeros codemandados, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Wilber Choque Cruz y Freddy Sanabria Taboada, al momento de emitir la Resolución RR/SP 010/2016 señalaron que: “…mediante Acuerdo N° 056/2016, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura determinó agradecer funciones al Abg. Franz Andrés Zabaleta Callisaya, al cargo de Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Chulumani (…) esta determinación fue dada a conocer a este, mediante Memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. N°-J-01180/2016 (Acto Impugnado).

(…) en el caso presente, conforme se tiene de antecedentes, y de la manifestación del propio recurrente, éste fue notificado con el Memorándum CM-DIR.NAL RR.HH. N°-J-01180/2016, en fecha 11 de abril de 2016, quien conforme a la normativa referida tenía tres días hábiles para presentar su recurso; sin embargo este presenta el mismo en fecha 11 de mayo de 2016, es decir fuera del plazo establecido para su procedencia” (sic).