SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
Respecto al argumento expuesto por el Tribunal de garantías, en el entendido de que la solicitud de reconsideración del Acuerdo de agradecimiento de funciones incoada por el accionante se constituiría en un recurso de revocatoria, cabe señalar que para impugnar dicho fallo, el nombrado debió tener conocimiento efectivo del mismo; toda vez que, “…uno de los presupuestos para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, constituye la efectividad de las comunicaciones (notificaciones oportuna con los actuados) ello implica que si la persona involucrada en una decisión judicial o administrativa, no tiene acceso oportuno al contenido de la decisión, no podrá interponer y fundamentar los recursos de impugnación que le reconoce el ordenamiento normativo para la defensa de sus derechos…” (SCP 0542/2016-S1 de 12 de mayo [las negrillas nos pertenecen]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió parcialmente
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2. La impugnación de los actos administrativos del Consejo de la Magistratura
- en observancia al debido proceso, deben ser notificados a los servidores públicos involucrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- solicito muy respetuosamente la reconsideración de la determinación asumida en la resolución No. 56/2016,
- reconsideración
- para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
- 2°