SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa

Respecto al argumento expuesto por el Tribunal de garantías, en el entendido de que la solicitud de reconsideración del Acuerdo de agradecimiento de funciones incoada por el accionante se constituiría en un recurso de revocatoria, cabe señalar que para impugnar dicho fallo, el nombrado debió tener conocimiento efectivo del mismo; toda vez que, “…uno de los presupuestos para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, constituye la efectividad de las comunicaciones (notificaciones oportuna con los actuados) ello implica que si la persona involucrada en una decisión judicial o administrativa, no tiene acceso oportuno al contenido de la decisión, no podrá interponer y fundamentar los recursos de impugnación que le reconoce el ordenamiento normativo para la defensa de sus derechos…” (SCP 0542/2016-S1 de 12 de mayo [las negrillas nos pertenecen]).