SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 461 a 464, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Oswaldo Paravicini Brasilino contra Max Fernando Mendoza Parra; Edwin Callapino, Presidente y Secretario respectivamente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB); Juan Carlos Sandalio Garnica, Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Técnica de Oruro (UTO); Milton Navarro Mamani, Ejecutivo de la FUL de la Universidad Autónoma Tomas Frías (UATF) de Potosí; Ubaldino Ramírez, Ejecutivo de la FUL de la Universidad Real Mayor y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSXCH); Edwin Alan Torrez Caballero, Ejecutivo de la FUL de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM) de Santa Cruz; Eddy Torrez, miembro del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de La Paz; Madeadel Vaca Melgar, Ejecutivo de la FUL de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB); Álvaro Ramos Gallardo, Ejecutivo de la FUL de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) de Tarija; y, Orlando Ticona, Ejecutivo de la FUL de la Universidad Nacional Siglo XX (UNSXX) de Llallagua del departamento de Potosí; todos componentes del Consejo Nacional de Dirigentes Universitarios de la CUB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- Por otra parte, el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como establecimiento uno de los requisitos de contenido de la acción de amparo constitucional el señalamiento del nombre y domicilio de la parte 'recurrida' o de su representante legal, aspecto que vincula tanto el de la legitimación pasiva, así como la efectivización de la citación, a efectos de garantizar el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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